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Embarazo precoz (página 2)




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Consejo de Protección: Municipal.

Órganos Jurisdiccionales

Monografias.comDependen del Poder
judicial, son los que dictan la normativa jurídica para la
resolución de problemas cuando una situación llega
a su pleno conocimiento.

Estos organismos jurisdiccionales se dividen
en:

Tribunales de Protección del Niño y
Adolescente;

Sala Social del Tribunal Supremo de justicia, en la cual
se conocerá el Recurso de Casación. En caso de que
surjan conflictos en las familias, entre padres e hijos, pueden
acudir a los Tribunales de Protección del Niño y
del Adolescente, ya que éstos son los encargados de
dirimir las controversias surgidas en el núcleo
familiar.

El Ministerio Publico

Mejor conocido como la Fiscalía, es el encargado
de velar por el cumplimiento de las normativas legales. Debe
contar con fiscales especializados para la protección del
niño y del adolescente. Este fiscal especializado
sustituye la figura del antiguo Procurador de Menores.

Las Entidades de Atención

Son aquellas instrucciones de interés
público, que ejecutan programas, medidas y sanciones;
deben asegurar el respeto a los derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes, ajustando su
funcionamiento al Principio del Interés Superior del
Niño.

Pueden ser constituidas como organizaciones o
asociaciones públicas, privadas o mixtas.

Las Defensorías

Son servicios de interés público
organizados y desarrollados por los Municipios o la sociedad, con
el fin de promover y defender los derechos de los niños,
niños y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares,
brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, educarlos para su auto
defensa. También es competencia de las defensoras
representar a los niños, niñas y adolescentes en
las escuelas cuando confronten dificultades como falta de cupo,
falta de partida de nacimiento u otro requisito. (Arts.
201-0).

Las defensorías se rigen por tres
principios:

Gratuidad: todos los servicios prestados en las
defensorías para los niños, niñas y
adolescentes son absolutamente gratuitos. Es decir, toda
solicitud, pedimento o demanda tramitada ante estas instancias,
así como las copias certificadas de documentos pueden ser
papel común, sin estampillas. Igualmente, ningún
empleado público puede cobrar por dichos
servicios.

Confidencialidad: los adultos deben respetar la vida
privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que
ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su
propia imagen.

Monografias.comCarácter
orientador y no impositivo: los defensores deben servir como
conciliadores, prestar auxilio jurídico según la
necesidad y remitir los casos a la instancia
competente.

Principios del Sistema de
Protección

Los principios del sistema de protección son los
mismos que sustentan la ley ya mencionados: el niño como
sujeto de derechos, el rol fundamental de la familia, el
interés superior del niño, la prioridad absoluta y
la participación de la sociedad.

El interés superior del niño quiere decir,
que todas aquellas medidas que se tomen en relación con
los niños, se les debe considerar su opinión,
así como equilibrar sus derechos y deberes.

En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier
circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del
adolescente, se debe tomar en cuanta en primer lugar a la familia
nuclear, es decir, padre, madre e hijos, por ser la más
inmediata fuente de amor y protección; luego la familia
extendida, formada por los parientes más cercanos:
tíos, abuelos, primos, allegados. Solamente en situaciones
excepcionales se buscaran o tomaran medidas de otra índole
como la colocación en entidades de adopción; y en
último caso y de extrema gravedad la colocación en
entidades de atención.

La prioridad absoluta, significa que antes que nada es
prioritaria la atención del niño, niña y
adolescente. Se les debe brindar atención y ayuda en
cualquier circunstancia.

Participación de la sociedad, quiere decir, que
los ciudadanos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la
LOPNA. También, tienen el derecho de participar activa y
directamente en la definición, ejecución y control
de las políticas de protección para los
niños, niñas y adolescentes establecidas en esta
ley.

Responsabilidad penal del adolescente

En el título V de la ley, aparece todo lo
referente al sistema penal de responsabilidad del adolescente.
Este sistema está integrado por el conjunto de
órganos y entidades que se encargan del establecimiento de
la responsabilidad del adolescente.

El adolescente que incurra en la comisión de
hechos punibles, responde por su infracción en la medida
de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel
que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta
según la ley penal.

Integrantes del sistema penal de
responsabilidad.

  • Sección de adolescentes del tribunal
    penal.

  • Sala social del tribunal supremo de
    justicia.

  • Ministerio publico

  • Defensorías publicas

  • Policía de investigación

  • Programas y entidades de atención.

Con respecto a la responsabilidad penal del niño
la LOPNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en
un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de
protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley", en
cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad
para entender la magnitud del daño cometido, se le
responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción
con fines esencialmente educativos.

El articulo 528 expresa: "el adolescente que incurra en
la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en
la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto.
La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y
en la sanción que se le impone".

Para determinar la medida aplicable se debe tener en
cuenta:

  • La comprobación del acto delictivo y la
    existencia del daño causado.

  • La comprobación de que el adolescente ha
    participado en el hecho.

  • La naturaleza y gravedad de los hechos.

  • El grado de responsabilidad del
    adolescente.

  • La proporcionalidad y propiedad de la
    medida.

  • La edad del adolescente y su capacidad de cumplir la
    medida.

  • Los esfuerzos del adolescente por reparar los
    daños.

  • Los resultados de los informes clínicos y
    psico-social.

La LOPNA establece en forma explícita que
solo se podrá privar de su libertad al adolescente, cuando
se cometa algunos de los siguientes delitos: Homicidio, lesiones
gravísimas, violación, robo agravado, secuestro,
tráfico de drogas, robo o hurto de vehículos
automotores.

También esta ley contempla la excepcionalidad
para la detención del adolescente infractor, según
los siguientes casos:

Detención en flagrancia: en la comisión de
un hecho punible, después de hacer constar las
circunstancias en que el hecho se produjo, el Ministerio Publico
por intermedio del fiscal lo presenta al juez de control a las 24
horas siguientes, éste decidirá lo pertinente.
Sólo en este caso, se puede privar de la libertad al
infractor, pero se le debe colocar separado de infractores
adultos, ya que así lo expresa la ley.

Detención para la identificación: cuando
en una investigación en curso existan evidencias contra un
adolescente que no se encuentra civilmente identificado o exista
alguna duda sobre su identidad, el juez de control a solicitud
del Ministerio Público podrá acordar la
detención preventiva hasta por noventa y seis (96) horas,
a fin de verificar su identidad.

Detención para asegurar la comparecencia a la
audiencia preliminar: identificado el adolescente, el Fiscal del
Ministerio Público podrá solicitar su
detención para asegurar su comparecencia a la audiencia
preliminar; el Juez de Control, sólo acordara su
detención si no hay otra forma posible de asegurar su
comparecencia.

Una vez comprobada la responsabilidad penal del
adolescente incurso en hechos ilícitos, se le aplicaran
las siguientes medidas como sanciones:

Amonestación verbal clara y directa.

Imposición de reglas de conducta, que determinen
las obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez al
adolescente.

Servicios a la comunidad, mediante tareas asignadas al
adolescente, las cuales debe cumplir gratuitamente.

Libertad asistida: es la libertad que se le otorga al
adolescente con la asistencia, supervisión y
orientación del especialista que le lleve el caso y
realice el seguimiento del mismo. Semi-libertad: asistencia
obligatoria del adolescente a un centro especializado, durante
sus ratos libres. Privación de libertad: se interna al
adolescente en un establecimiento público, sólo
podrá salir por orden judicial.

Otros aspectos que contempla la
LOPNA

* Autorización para viajar dentro del
país

Cuando el niño o adolescente viaja solo o
acompañado de terceras personas en el país, la
autorización de los padres o representantes legales es
expedida por el Consejo de Protección del Niño y
del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado
(Art. 391). Como los Consejos de Protección no
están constituidos, en sustitución actúan
los Tribunales de Protección del Niño y del
Adolescente.

* Autorización para viajar fuera del
país:

Cuando el niño o adolescente viaja fuera del
país en compañía de uno de los padres
requiere la autorización del otro a través de
documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas
requiere de la autorización de ambos padres o de los
representantes legales expedidos en documento autenticado o pro
el Consejo de Protección del Niño y del
Adolescente. Como estos órganos del sistema no
están constituidos en el país, la
autorización la emite un Tribunal de Protección
(Art. 392).

* Intervención judicial.

En caso de que la persona o personas a quienes
corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a
darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de
los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente,
puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin
que éste decida lo que le convenga a su interés
superior (Art. 393)

* Patria potestad.

Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en
relación con los hijos que no han alcanzado la
mayoría de edad (18 años). La patria potestad
comprende, la guarda, la representación y
administración de los bienes de los hijos sometidos a
ella.

* Guarda.

Comprende la custodia, la asistencia material, la
vigilancia y la orientación moral y educativa de los
hijos, además, la facultad de imponerles correctivos
adecuados a su edad y desarrollo físico y
mental.

* Obligación alimentaria.

Comprende todo lo relativo al sustento, vestido,
habitación, educación, cultura, asistencia
médica, medicinas, recreación y deportes,
requeridos por los niños, niñas y
adolescentes.

Capitulo II

Causas y
consecuencias del
embarazo en los adolescentes:

El 50% de las adolescentes venezolanas se inicia
sexualmente antes de los 19 años y el 10% antes de los 15.
En zonas menos urbanizadas y rurales la edad disminuye, el 30% se
inicia antes de los 15 años y el 70% antes de los
19.

• Las adolescentes no suelen usar métodos
anticonceptivos en sus primeras relaciones sexuales.

* A pesar de que 9 de cada 10 adolescentes conoce los
métodos anticonceptivos, sólo 1 de cada 10 los usa
y solamente 1 de cada 5 adolescentes conoce su período
fértil, lo que torna en "muy riesgoso" el tan usado
método del coito interrumpido.

• La tasa de fecundidad de las jóvenes de 15
a 19 años ha se estima en 97‰, lo que quiere decir
que 97 jóvenes por cada mil ha tenido un hijo.

* La tasa de fecundidad para el grupo adolescente se ha
mantenido o ha mostrado una discreta tendencia la baja, lo que no
se corresponde con la importante disminución de la tasa de
fecundidad para las mujeres de más edad en los mismos
lapsos.

• El 21% de los nacimientos vivos registrados (NVR)
en el país ocurre en adolescentes entre los 15 y
19años (MSDN 2001).

• El embarazo interrumpe los estudios: 2 de cada 5
adolescentes dejan la escuela como consecuencia del embarazo y a
mayor educación, menos embarazos.

• Las adolescentes más pobres y menos
instruidas tienen 4 veces más riesgo de embarazarse que
las menos pobres y las más instruidas

• El 6.4% de las adolescentes encuestadas
había tenido un aborto.

• La 3a causa de muerte en las mujeres de 15-19
años obedece a complicaciones
obstétricas.

Riesgos de embarazos en los
adolescentes

Cada minuto muere en el mundo una mujer a consecuencia
de complicaciones en el embarazo, 300 conciben sin haberlo
deseado o planeado y 200 adquieren alguna enfermedad trasmitida
sexualmente. Por esto, uno de los retos de la Organización
Panamericana de Salud (OPS) ha sido "procurar una maternidad
saludable''. La organización está tratando de
promocionar esta campaña a nivel de gobiernos, escuelas,
educadores, organizaciones de desarrollo, medios de
comunicaciones y de individuos.

Según la OMS, la mortalidad materna se define
"como la muerte de una mujer durante el embarazo o 42 días
después de éste''. Cada año alrededor de
585,000 mujeres en el mundo, mueren como consecuencia de
complicaciones del embarazo.

En los países en vías de desarrollo mueren
480 madres por cada 100,000 bebés nacidos vivos y en los
desarrollados. Según indica el OPS, las fallecidas pueden
ser: una madre adolescente, sola, lejos de la ayuda profesional;
una mujer que llegó al hospital con hemorragia y muy tarde
para salvar su vida; una mujer que, en su desesperación,
recurrió al aborto para terminar con un embarazo no
deseado; una mujer con varios hijos que no asistió a la
atención prenatal a tiempo para identificar y prevenir
complicaciones.

Y según han visto, la mayor proporción de
años de vida sanos perdidos por mujeres en edad
reproductiva, son atribuibles a problemas relacionados con el
embarazo y el parto.

Las principales causas de mortalidad materna son
por:

  • Hemorragias.

  • Hipertensión inducida por la
    gestación.

  • Infección producto de un embarazo.

  • Aborto practicado en malas condiciones.

  • Dificultades en el parto.

Pero hay signos de alarma que pueden avisar para buscar
ayuda:

Antes de las 20 semanas de gestación:
Presión arterial por encima de las cifras habituales;
sangramiento vaginal; dolor de cabeza persistente.

Después de las 20 semanas de gestación:
Convulsiones; hinchazón de piernas o pies o ambas;
sangramiento vaginal; dolor abdominal intenso; dolor de cabeza
persistente; infección de las vías urinarias;
temperatura elevada; salida de líquidos o ruptura de la
fuente. Estos síntomas pueden avisar de diferentes
problemas.

Complicaciones del embarazo

Durante siglos la presión arterial alta durante
el embarazo (pre eclampsia) ha sido una de las causas de muerte
de la madre, el feto o el recién nacido. Cuando viene
acompañada de convulsiones ya se está en presencia
de la eclampsia; en que el feto queda privado de oxígeno y
la placenta se puede dañar o se separa.

Normalmente, la presión sanguínea de la
mujer baja un poco a mitad del embarazo; en parte, por el aumento
del volumen de sangre, y en parte, debido al relajamiento de los
vasos sanguíneos. Con la eclampsia, la presión
sanguínea no baja en esa época, y por el contrario,
aumenta en las últimas semanas.

Las mujeres que corren mayor riesgo de padecerla son:
primerizas menores de 20 años, o mayores de 35; mujeres
que padecen de hipertensión crónica; o que han
padecido de ella en un embarazo anterior que no fuera el primero;
con diabetes; o en un embarazo múltiple.

Hay ciertas complicaciones que pueden ser fatales, como
el embarazo extrauterino. Cuando surge un dolor abdominal severo
repentino, puede ser síntoma de la ruptura de la trompa de
Falopio, si se tiene un embarazo ectópico o fuera del
útero en esa zona del cuerpo. Este embarazo no llega a su
fin y puede ser peligroso y fatal sin atención
médica inmediata.

Entre las mujeres que corren riesgo de padecerlo, aunque
se desconocen sus causas, están aquellas que: usan un
dispositivo intrauterino como contraceptivo; han tenido un
embarazo previo en las trompas; padecen de adhesiones a
consecuencia de cirugía abdominal previa; embarazo por
fertilización in vitro; tienen historia de
endometritis.

Otra de las complicaciones durante el embarazo es la
diabetes gestacional (GDM); definida como una intolerancia a la
glucosa durante esa etapa. Las madres que la padecen corren un
alto riesgo de hipertensión, pre eclampsia, infecciones
del tracto urinario, futura diabetes y parto por
cesárea.

Recién nacido prematuro

Por diferentes causas los bebés pueden nacer
antes de tiempo, o sea antes de la semana 37 de gestación
o antes de los 8 meses de embarazo, que es el término para
que un recién nacido desarrolle la suficiente madurez
física y obtenga el peso adecuado para la supervivencia
fuera del vientre materno. Sin embargo, la tecnología
actual, los progresos en el conocimiento y la amplia experiencia
que han logrado el personal de la salud y los centros
médicos especializados ha mejorado el pronóstico y
la calidad de vida de los bebes prematuros.

El prematuro tiene un alto riesgo porque todos sus
órganos -por ejemplo los pulmones, su sistema nervioso, el
corazón, los riñones- son inmaduros, por supuesto,
y no están preparados para asumir sus funciones
normalmente. En general un bebé promedio pesa entre 2500 y
3500 gramos aproximadamente, los bebés prematuros se
encuentran por debajo de estos pesos y se ha logrado sacar
adelante bebés con pesos menores a 1000 gramos.

Este artículo va dirigido a todos los padres que
han pasado con su hijo por una unidad de cuidado neonatal, que es
donde se manejan estos bebés prematuros; y para aquellos
que se encuentran ante esta circunstancia, ya que en ellos he
visto además de su angustia y preocupación, la
confusión por el bombardeo de conocimientos y
términos con los cuales no están
relacionados.

Prevención del embarazo
adolescente

Monografias.com Los pre –
adolescentes y los adolescentes de hoy no son inmunes a las
constantes alusiones al sexo que les llegan a través de la
televisión, el cine, la radio, las líneas
telefónicas, los anuncios, la música… Dichas
alusiones se refieren a un solo aspecto de la sexualidad: el
placer. En esta aberrante situación social, de
"información sesgada", mediatizada y unilateralizada
(alguien ha dicho que nuestros jóvenes se convierten en
"hemipléjicos sexuales"), la población juvenil
debería recibir francos y clarificadores consejos de sus
padres, maestros, educadores y sanitarios para que sean
conscientes de las consecuencias que puede acarrear su
decisión con respecto a su vida sexual: embarazo,
enfermedades de transmisión sexual, abortos,
hijos…

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
reconocido que las adolescentes constituyen un grupo muy
vulnerable a las consecuencias de su actividad sexual (por
ejemplo, los embarazos de adolescentes siempre se catalogan de
alto riesgo) y con índices más altos de mortalidad
materno infantil (es decir, tanto para la madre como para el
niño). Para prevenir estos problemas es necesario un
diálogo abierto con los jóvenes. Así, los
adolescentes que comienzan a reflexionar acerca del tema de la
relación sexual deben tener pleno acceso a conocimientos
sobre la abstinencia y los métodos anticonceptivos, con o
sin prescripción médica.

Toda orientación relacionada con la
anticoncepción durante la adolescencia debe iniciarse con
la afirmación de que la abstinencia es el único
método de control de la natalidad absolutamente eficaz y
que, a la vez, es el más aplicado por la mayoría de
los adolescentes del mundo. Esto ha de quedar muy claro, porque
los adolescentes tienen la impresión de que este grupo que
no es sexualmente activo en la práctica del coito es mucho
menor, cuando en realidad es "una mayoría silenciosa".
Ciertamente, no hay muchos vídeos, películas,
libros o canciones sobre las jóvenes vírgenes. Pero
las adolescentes que afirman que no tienen experiencia sexual
deben saber que no son las únicas. Lo más
importante es que aprendan a tener seguridad en sus convicciones
y a defenderlas con aplomo, para así poder resistir
legítimamente a la presión y acoso de sus
compañeros.

Asimismo, está comprobado que una buena
comunicación con la madre sí que es un buen factor
de predicción de una conducta sexual responsable en la
hija adolescente.

Si echamos una ojeada a los métodos
anticonceptivos que no necesitan prescripción
médica encontramos los siguientes: el coito interrumpido
(más conocido por las palabras latinas coitus
interruptus), las técnicas naturales de
planificación familiar (método de Billings, ritmo,
método del calendario), el preservativo, los espermicidas
vaginales (espumas, gelatinas, cremas) y la esponja
anticonceptiva. En el grupo de método que requieren
prescripción médica tenemos, entre otros: el
diafragma, el dispositivo intrauterino (DIU), la supresión
hormonal de la ovulación (la popular "píldora"), la
medicación anticonceptiva combinada y hormonas de
depósito prolongado. A continuación veremos cada
uno de estos métodos más detalladamente.

Tipos de embarazo:

  • Embarazo de bajo riesgo. Son los embarazos
    controlados, son los que desarrollan las mujeres con edades
    comprendidas entre 19 y 35 años de edad, y son mujeres
    sin problemas de salud.

  • Embarazo de alto riesgo. Son los embarazos no
    controlados, los que desarrollan mujeres con edad menor a los
    18 o superior a los 35 años. también
    corresponde a las mujeres que han experimentado alguna
    patología anterior.

Factores que influyen en el nuevo ser:

  • Enfermedades provocadas por la gestación:
    mitos, preclancia, eclampsia, anemia.

  • Enfermedades asociadas al embarazo: diabetes,
    cardiopatías, pielonefritis.

  • Enfermedades infecciosas durante el embarazo:
    rubéola, toxoplasmosis, sífilis.

  • Enfermedades de transmisión sexual:
    sífilis, virus de inmunodeficiencia adquirida, virus
    del papiloma humano.

Métodos
anticonceptivos

Un método anticonceptivos es aquel que impide o
reduce significativamente la posibilidad de una
fecundación en mujeres fértiles que mantienen
relaciones sexuales de carácter heterosexual. El
conocimiento de los métodos anticonceptivos contribuye a
la toma de decisiones sobre el control de la natalidad del
número de hijos que se desean o no tener, la
prevención de embarazos no deseados y de embarazos en
adolescentes. Los métodos que se administran
después de mantener relaciones sexuales se denomina
anticonceptivos de emergencia.

La historia de la anticoncepción indica que fue
en la segunda mitad del siglo XX cuando se generalizó el
uso y acceso a los diferentes métodos anticonceptivos
modernos. La generalización de la planificación
familiar y la educación sexual favorecen su
utilización a la larga escala.

El embarazo no deseado (también denominado
embarazo no previsto, no querido, no planeado, no planificado,
inesperado, imprevisto o inoportuno) es aquel que se produce sin
el deseo y/o planificación previa y ante la ausencia o
fallo de métodos anticonceptivos precoitales adecuados y
la inefectividad o no administración de métodos
anticonceptivos de emergencia posteriores al coito (del
latín: co-iter, "marcha en común" o "ir en
común") es la cópula o unión sexual entre
dos individuos. En los seres humanos el coito forma parte de la
relación sexual, puede o no tener como objetivo la
fecundación del gameto femenino e implica generalmente la
participación de los órganos genitales externos o
internos. que prevengan un posible embarazo.

Ante un embarazo no deseado y atendiendo a los
principios de salud reproductiva de la OMS, puede continuarse con
la gestación y llevar a término el embarazo o, si
la legislación vigente del país o territorio lo
contempla, practicar una interrupción voluntaria del
embarazo o aborto inducido, ya sea mediante un aborto con
medicamentos o un aborto quirúrgico, dependiendo del
periodo de gestación y siempre con la asistencia sanitaria
adecuada.

En todo el mundo, el 38% de los embarazos son no
deseados, el 21% de ellos se da en adolescentes (de los cuales
entre el 30 y el 60% terminan en un aborto); unos 80 millones de
embarazos no deseados cada año de un total de 210 millones
de embarazos en todo el mundo.

Monografias.com

Capitulo III

Organismos que
velan por los derechos de los niños y
adolescentes

El Instituto Autónomo Consejo Nacional de
Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENA) es
el ente rector en materia de protección a niños,
niñas y adolescentes, organismo adscrito al Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y Protección
Social.

Tiene su origen a partir de la Reforma a la Ley
Orgánica de Protección a Niños, Niñas
y Adolescente, el 10 de Diciembre de 2007, por vía
habilitante, es un ente ejecutor de políticas.

A partir de esta reforma se suprimen y liquidan los
Consejos estadales de Derechos y se inicia la Creación del
Instituto Autónomo con sus 24 Direcciones estadales en el
espíritu de centralizar la política de
protección a niños, niñas y
adolescentes.

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
(O.N.U.)

UNICEF: El Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia o UNICEF fue creado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1946 para ayudar a los niños de Europa
después de la Segunda Guerra Mundial.

Primero fue conocido como UNICEF, acrónimo
de United Nations International Children's Emergency Fund o en
español, Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones
Unidas para la Infancia. En 1953, UNICEF se convierte en
organismo permanente dentro del sistema de Naciones Unidas,
encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos.
Su nombre fue reducido a Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (United Nations Children's Fund), pero se mantuvo el
acrónimo UNICEF por el que es conocido hasta
ahora.

Durante más de medio siglo, UNICEF ha
proporcionado alimento, ropa y atención médica a
los niños de todo el mundo, y ha intentado asimismo
satisfacer sus demás necesidades.

Se le otorgó el Premio Nobel de la Paz en 1965 y
el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en
2006.

Monografias.com La
Organización de las Naciones Unidas en México, el
pasado 6 de marzo, presentó una campaña
ínter-agencial contra la Violencia Intrafamiliar. Con el
tema "Una vida sin violencia es un derecho nuestro", la ONU busca
informar, promover y crear conciencia sobre los derechos humanos
de las mujeres, niños y niñas que viven en
situaciones de violencia dentro de sus familias. La
campaña que se lleva a cabo en toda América Latina,
agrupa en México a doce agencias de las Naciones Unidas
que cuentan con oficinas en este país. A este esfuerzo se
han sumado diversas instituciones del Gobierno de México,
organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
(DIF).

La columnista comenta que: "La violencia intrafamiliar
existe en algunas familias y está latente durante mucho
tiempo, pero permanece oculta u otras veces, aparentemente
escondida. Los integrantes de una familia que sufre de violencia
durante el desarrollo de sus actividades cotidianas no se dan
cuenta de que los indicios, marcas y secuelas de ella son
notoriamente visibles pero ellos creen o quieren creer que nadie
lo sabe, que nadie lo ve. En situaciones extremadamente
drásticas suceden violaciones sexuales, traumas
sicológicos graves y/o la pérdida de uno de los
miembros de la familia, por eso la necesidad de romper el
silencio de la violencia intrafamiliar"

SECRETARÍA DE LA MUJER.

La secretaría de la mujer es otra de las
instituciones que podemos encontrar entre las que se encuentran
en la lista de aquellas instituciones encargadas de apoyar los
derechos de la mujer y de los niños brindándoles la
opción de auto apoyo a través de la independencia
lo cual se logra mediante la integración de las personas a
los grupos que se encuentran disponibles en la institución
como lo son:

· Manualidades.

· Computación.

· Cultura de belleza.

Además de apoyar a las personas
brindándoles apoyo psicológico y ocupacional ya que
se les brinda un empleo a aquellas personas que así lo
deseen ya que la institución se encuentra vinculada con
empresas que solicitan personal femenino y que tienen la
necesidad de ganar dinero para sustentar sus familias.

ASUNTOS DE LA MUJER Y GRUPOS
VULNERABLES.

Personas de la tercera edad, niños, personas con
capacidades diferentes y las mujeres son la población
objetivo en los asuntos de la mujer y grupos vulnerables que es
una dependencia que pertenece a la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL). Y que es la encargada de dar apoyo a
todas aquellas personas que lo necesitan a través de sus
múltiples programas en beneficio de aquellos grupos que
son más propensos a sufrir la discriminación, y la
violencia como son las mujeres y los niños.

La Institución nace el 23 de Julio de 1900, con
el nombre de Consejo Superior de Salubridad, dependencia del
Ministerio de Gobernación. El Consejo determino que entre
las actividades principales a realizar fueran:
estadísticas médicas, saneamiento de zonas urbanas,
inspecciones de víveres, higiene de rastros y mercados,
construcción de cloacas y sistemas de aguas servidas,
obligatoriedad de instalar letrinas, lucha contra los mosquitos,
visitas a establos, fábricas y beneficios de lavar
café. La Corte Suprema de Justicia es el organismo rector
del Órgano Judicial de El Salvador. Está compuesta
por quince magistrados propietarios e igual número de
suplentes. La Fiscalía General de la República de
El Salvador es el organismo que posee, de acuerdo a su ley
orgánica, las competencias de «defender los
intereses del Estado y de la sociedad; dirigir la
investigación de los hechos punibles y los que determinen
la participación punible; promover y ejercer en forma
exclusiva la acción penal pública, de conformidad
con la ley; y desempeñar todas las demás
atribuciones que el ordenamiento jurídico les asigne a
ella y/o a su titular».

Convenios
Internacionales

Convenios interamericana sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ley 49 de 2
de febrero de 1967)

Aprobada por la República de Panamá
mediante Ley N° 49 de 2 de febrero de 1967, en su
artículo 5 establece el compromiso de los Estados de
prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus
formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad
ante la ley en el disfrute de diversos derechos, entre
éstos, el derecho a la salud pública, la asistencia
médica, la seguridad social y los servicios
sociales.

Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 (Ley 13 de 17 de octubre de 1976).
El 10 de diciembre
de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
y proclamó la declaración Universal de Derechos
Humanos, la cual está fundamentada en que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia
humana.

En su artículo 1, se consagra que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.

El derecho a la igualdad es contemplado en el
artículo 2, numeral 1, que señala que toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Ley 14 de 28 de octubre de 1976).
Este
instrumento internacional fue ratificado por nuestro país
mediante Ley No 15 de 28 de octubre de 1976.

En su artículo 17 establece que ninguna persona
podrá En su artículo 17 establece que ninguna
persona podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, por lo que tendrá derecho a la
protección legal contra tales injerencias o
ataques.

Por último, el numeral 1 del artículo 24
prevé el derecho de todo niño sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, origen nacional o social,
posición económica o nacimiento, a las medidas de
protección que su condición de menor de edad
requiere, medidas que deben adoptar la familia, la sociedad y el
Estado.

Convención sobre los Derechos del Niño
(Ley 15 del 16 de noviembre de 1990).
Adoptada y abierta a la
firma y ratificación por la Asamblea General de la
Organización de naciones Unidas en su resolución
44/25 de 20 de noviembre de 1989, fue ratificada por
Panamá mediante Ley N° 15, de 6 de noviembre de
1990.

La Convención, en su artículo 1, considera
como niño a todo ser humano menor de 18 años de
edad, salvo que según la ley nacional que le sea aplicable
haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Se señala además, que el niño
gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios dispensados todo
por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como condiciones de libertad y
dignidad.

Convenio sobre la Prohibición de las Peores
Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su
Eliminación (Ley 18 de 15 de junio de 2000).
Esta
convención, en su artículo 3, establece lo que se
consideran las peores formas de trabajo infantil,
señalando como tales:

Todas las formas de esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, como la venta y el
tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,
incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños
para utilizarlos en conflictos armados;

La utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas.

La utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños para la realización de actividades
ilícitas, en particular la producción y el
tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
tratados internacionales pertinentes.

Convención Interamericana sobre Tráfico
Internacional de Menores (Ley 37 de 25 de junio de
1998)

Esta Convención busca asegurar la
protección integral y efectiva de los derechos
fundamentales y el interés superior del menor. El
artículo 16 dispone que las autoridades competentes de un
Estado Parte que constaten en el territorio sometido a su
jurisdicción, la presencia de una víctima del
tráfico internacional de menores, deberán adoptar
las medidas inmediatas que sean necesarias para su
protección, incluso aquellas de carácter preventivo
que impidan el traslado indebido del menor a otro
Estado.

Convenio sobre la Prohibición de las Peores
Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su
Eliminación (Ley 18 de 15 de junio de 2000)

Esta convención, en su artículo 3,
establece lo que se consideran las peores formas de trabajo
infantil, señalando como tales:

– Todas las formas de esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, como la venta y el
tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,
incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños
para utilizarlos en conflictos armados;

– La utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas;

– La utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños para la realización de actividades
ilícitas, en particular la producción y el
tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
tratados internacionales pertinentes, y

– El trabajo que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe
la salud, la seguridad o la moralidad de los
niños.

Así mismo, se dispone que los tipos de trabajo
deberán ser determinados por la legislación
nacional o por la autoridad competente, previa consulta de las
organizaciones de empleadores y trabajadores interesados y
tomando en consideración las normas internacionales en la
materia.

El artículo 7, señala que todo Miembro
deberá adoptar medidas efectivas y en un plazo
determinado, con el fin de impedir la ocupación de
niños en las peores formas de trabajo infantil; por lo que
entre las medidas que deben adoptar se dispone el prestar la
asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los
niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar
su rehabilitación e inserción social; identificar a
los niños que están particularmente expuestos a
riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y tener en cuenta
la situación particular de las niñas.

CONFERENCIAS Y CUMBRES
INTERNACIONALES

Igual derecho se prevé en la regla 26.2 con
relación a los menores de edad confinados en
establecimientos penitenciarios por encontrarse cumpliendo
sanciones penales, luego de haber sido encontrados responsables
por la infracción de disposiciones de la ley penal, todo
ello siempre en interés de su sano desarrollo.

Cumbre Mundial a favor de la Infancia celebrada en
New York de 1990

La Cumbre Mundial a favor de la Infancia tiene dentro de
sus principales tareas:

– Mejorar las condiciones de salud y nutrición de
los niños y niñas.

– Salvar la vida a decenas de miles de niños y
niñas.

– Prestar más atención, cuidado y apoyo a
los niños y niñas con discapacidades y a otros
niños y niñas en circunstancias especialmente
difíciles.

– El fortalecimiento de la función de la mujer en
general y el respeto de su igualdad de derechos a favor de los
niños del mundo. Las niñas deberían recibir
el mismo trato y las mismas oportunidades desde su
nacimiento.

– Promover la maternidad sin riesgo por todos los medios
posibles y atribuir particular importancia a la
planificación responsable de la familia y al espaciamiento
de los nacimientos. Se debe dar toda la protección y la
asistencia necesarias a la familia como grupo fundamental y
entorno natural del crecimiento y bienestar de los
niños.

– Dar toda la protección y la asistencia
necesarias a la familia.

Para ello se han señalado como compromiso de
los

Estados Partes:

– Atribuir alta prioridad a los derechos del niño
y la niña, a su supervivencia, su protección y su
desarrollo.

– Fomentar la atención prenatal y reducir la
mortalidad de niños menores de 4 años.

– Fomentar la planificación responsable de la
familia, el espaciamiento de los nacimientos, el amamantamiento y
la maternidad sin riesgo.

Como medidas específicas que deben ser tomadas en
consideración se señalan:

– Las dirigidas a combatir las enfermedades infantiles e
inmuno- prevenibles.

– Las establecidas a nivel nacional y de
cooperación internacional para programas de
prevención

y tratamiento del SIDA en los que se incluyan
investigaciones sobre posibles vacunas y tratamientos aplicables
en todos los países.

– Promover una adecuada seguridad alimentaria en los
hogares, un medio ambiente sano y el control de las infecciones y
una atención materno infantil adecuada.

– Se debe tomar en cuenta las necesidades esenciales de
los niños de corta edad y las mujeres embarazadas con una
alimentación adecuada durante el embarazo y la lactancia;
el fomento, la protección y el respaldo del amamantamiento
y de prácticas de alimentación complementaria,
incluida la alimentación a intervalos cortos; el control
del crecimiento y la adopción de medidas complementarias y
adecuada y la vigilancia de la nutrición.

– Es menester que las niñas tengan iguales
oportunidades de acceso a los servicios de salud,
nutrición, educación y otros servicios
básicos para que puedan realizar todo su
potencial.

– La salud, la nutrición y la educación de
la madre son importantes para la supervivencia y el bienestar de
la mujer tal como son determinantes claves de la salud y el
bienestar del niño en su primera infancia.

– Reconocer que las altas tasas de mortalidad infantil,
especialmente de la mortalidad neonatal, se deben a los embarazos
no deseados, al bajo peso al nacer y los alumbramientos
prematuros, los partos en condiciones que no ofrecen seguridad,
el tétanos neonatal y las altas tasas de fecundidad entre
otros.

– Se debe prestar particular atención a la salud,
la nutrición y la educación de la mujer.

– Todas las parejas deberían tener acceso a
información sobre la importancia de la
planificación responsable de la familia y las numerosas
ventajas del espaciamiento de los nacimientos para impedir los
embarazos demasiado tempranos, demasiado tardíos,
demasiado numerosos o demasiado frecuentes.

– La atención prenatal, el parto en condiciones
higiénicas, el acceso a los servicios de reenvío en
casos complicados, la vacuna con toxoide tetánico y la
prevención de la anemia y otras deficiencias nutricionales
durante el embarazo también son medidas importantes para
velar por la maternidad sin riesgo y el comienzo de una vida sana
para el recién nacido.

– La promoción conjunta de programas de salud
materno infantil y de la planificación de la familia
ofrece un beneficio adicional ya que, al actuar
sinérgica-mente, esas actividades ayudan a acelerar la
reducción de las tasas de mortalidad y de fecundidad y
contribuyen más a la reducción de las tasas de
crecimiento de la población que cada tipo de actividad
realizadas por separado.

Las metas fijadas en la Cumbre fueron:

– Brindar atención especial a la salud y
nutrición de las niñas, las mujeres embarazadas y
las madres lactantes.

– Dar acceso a todas las parejas a información y
servicios para impedir los embarazos demasiado tempranos, poco
espaciados, demasiado tardíos y demasiado
numerosos.

– Proporcionar acceso de todas la mujeres embarazadas a
la atención prenatal; acceso a personal capacitado para
asistir el alumbramiento y acceso a servicios de consulta para
los casos de embarazo de alto riesgo y situaciones de emergencia
obstétrica.

– Reducir de un 50% en los niveles de
malnutrición grave y moderada entre niños menores
de cinco años.

– Reducción de bajo peso al nacer a menos
del

10%.

– Eliminación virtual de las enfermedades por
carencia de yodo.

– Eliminación virtual de la carencia de Vitamina
A y sus consecuencias inclusive la ceguera.

Mantenimiento del 90% de cobertura de vacunaciones en
niños menores de un año.

– Reducción del 50% de las defunciones como
consecuencia de la diarrea en los niños y niñas
menores de 5 años y del 25% en la tasa de incidencia de la
diarrea.

– Reducción de la tercera parte de las
defunciones a raíz de infecciones respiratorias agudas en
niños y niñas menores de cinco
años.

X Cumbre Iberoamericana de Panamá,
2000

En esta Cumbre sostuvieron los Ministros y Ministras de
Salud de Iberoamérica, que si bien todos los países
de la comunidad presentan diferencias en sus respectivos
indicadores, tienen retos comunes que aplican
específicamente en la realidad panameña:

– Mejorar la situación nutricional de
niños, niñas, adolescentes y mujeres en edad
fértil.

  • Intensificar programas de educación
    permanente.

  • Promover la defensa de la lactancia materna,
    garantizar que los suministros de micro nutrientes lleguen a
    los grupos más vulnerables a través de
    programas de fortificación de los
    alimentos.

– Integrar la Seguridad Alimenticia Nutricional en
procesos e iniciativas de desarrollo local.

– Mejorar y dar sostenibilidad, a los logros obtenidos
en los programas de vacunación contra las enfermedades
inmunoprevenibles, dirigidos a toda la población, dando
prioridad a los menores de 5 años y las mujeres en edad
fértil.

– Fortalecer las estrategias y programas de salud sexual
y reproductiva en la niñez y la adolescencia, los hombres
y mujeres, tendientes a concienciar del significado e importancia
de la paternidad y maternidad responsable, haciendo
énfasis en la prevención de la mortalidad materna,
embarazos en adolescentes e infecciones de transmisión
sexual.

– Poner en ejecución medidas que lleven a
incrementar los esfuerzos en la prevención y en el
tratamiento de VIH/SIDA, en la población en general, con
énfasis en la niñez, adolescencia y mujeres
embarazadas.

– Erradicar la violencia intrafamiliar, el maltrato en
todas sus formas, el abuso, la explotación sexual y
comercial, de niños, niñas y adolescente y a la
vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas relacionadas
con este problema.

El principal objetivo de esta Cumbre es fomentar la
incorporación de un enfoque intercultural de la salud que
mejore las condiciones de vida de la niñez y la
adolescencia, siendo conscientes de la necesidad de la
integración plena a la sociedad de niños,
niñas y adolescentes con capacidades diferentes,
incluyendo aquellos con discapacidad, promoviendo
políticas, programas de salud integral y
rehabilitación para lograr equiparar las oportunidades
para este grupo de la población.

Asimismo, se busca incorporar a la sociedad la
perspectiva de la equidad de género, reflejándola
en las políticas públicas, planes, programas,
servicios y acciones con énfasis en los niños,
niñas y adolescentes.

ANTECEDENTES
HISTÓRICO

El embarazo y maternidad de adolescentes son más
frecuentes que lo que la sociedad quisiera aceptar. Es un suceso
difícil que afecta la salud integral de los padres
adolescentes, la de sus hijos, familiares y de la comunidad en su
conjunto.

La madre encabeza la mayoría de las familias de
bajos ingresos, asume el rol de administradora del hogar y se
convierte en la proveedora principal de los alimentos, por tanto,
desatiende aspectos significativos de su casa y a menudo no tiene
en quien delegar esas responsabilidades. Las consecuencias son
múltiples: en primer lugar, los jóvenes carecen de
modelos morales de referencia para guiar sus conductas; muchos de
los roles adultos se transfieren tempranamente a las
jóvenes. Por tanto, muchas de ellas ingresan
prematuramente en la vida adulta con el cuidado de sus hermanos
menores. Con ello se les pone en contextos sociales que las
conducen a buscar gratificaciones inmediatas.

El embarazo de adolescentes se relaciona con tres
factores: las probabilidades de iniciar precozmente las
relaciones sexuales y tener un embarazo no deseado. En familias
donde la autoridad moral es débil o mal definida, con
ausencia de la figura paterna o padres que viven en unión
libre, y cuando personas distintas a los padres cuidan o
crían a las adolescentes, también se provoca la
actividad sexual temprana y el riesgo de una gravidez
consecuente.

Los embarazos en adolescentes, en la mayor parte del
mundo, son el resultado directo de la condición inferior
de la mujer cuyo papel en la sociedad está devaluado.
Sabemos que es característica de todas las sociedades que
la mujer tenga menos acceso o ejerza menos control de los
recursos de valor que el hombre; por ejemplo, en los
países en vías de desarrollo, generalmente a ellas
se les niega la educación y las habilidades para competir.
Así, la maternidad se presenta como el único modo
de alcanzar un lugar en la sociedad.

Muchas adolescentes de comunidades pobres y reprimidas,
que poseen pocas oportunidades para educarse y mejorar
económicamente, con frecuencia ven la maternidad como una
forma de aumentar su propio valor y poseer algo.

Todos los años 15 millones de mujeres menores de
20 años dan a luz, y estos nacimientos representan la
quinta parte de todos los nacimientos anuales registrados en el
mundo (394). Muchos de estos embarazos y nacimientos son
involuntarios. Una selección de países de
América Latina, un 20% a 60% de las mujeres menores de 20
años actualmente embarazadas declararon que sus embarazos
eran inoportunos o no deseados.

En México, anualmente quedan embarazadas 700 000
mujeres menores de 20 años, 82% de esos embarazos son
involuntarios .

Capitulo IV

MAHOMA

Es el profeta fundador del islam. Su nombre completo en
lengua árabe es Abu l-Qasim Muhammad ibn "Abd Allah
al-Hashimi al-Qurashi del que, castellanizando su nombre
coloquial Muhammad o Profeta Muhammad, se obtiene
Mahoma.

De acuerdo a la religión musulmana, Mahoma es
considerado «el sello de los profetas» (jatim
al-anbiya, por ser el último de una larga cadena de
mensajeros, enviados por Dios para actualizar su mensaje, que
según el islam, sería en esencia el mismo que
habrían transmitido sus predecesores, entre los que se
contarían Ibrahim (Abraham), Musa (Moisés) e Isa
(Jesús). Mahoma (La Meca. El 26 de abril de
562/570/571/572 Medina, 8de junio de 632.

El primer milagro que se narra sobre Mahoma en la
compilación de los hadices es que el Arcángel
Gabriel descendió y abrió su pecho para sacar su
corazón. Extrajo un coágulo negro de éste y
dijo (Esta era la parte por donde Satán podría
seducirte). Después lo lavó con agua del pozo de
Zamzam en un recipiente de oro y devolvió el
corazón a su sitio. Los niños y compañeros
de juego con los que se encontraba corrieron hacia su nodriza y
dijeron: (Mahoma ha sido asesinado); todos se dirigieron a
él pero al principio solo le creyó su mujer y un
grupo de amigos pero más tarde formó una comunidad
islámica. Los musulmanes ven este acontecimiento como una
protección para que él se apartara desde su
infancia de la adoración de los ídolos y
probablemente la razón por la que fue devuelto a su madre.
Se quedó huérfano a temprana edad y, debido a una
costumbre árabe que dice que los hijos menores no pueden
recibir la herencia de sus progenitores, no recibió ni la
de su padre ni la de su madre. Se dice que ella murió
cuando él tenía seis años, por lo que fue
acogido y educado primero por su abuelo Abd Allah Ibn Abd Al
Muttalib y luego por su tío paterno Abu Talib, un
líder de la tribu Quraysh, la más poderosa de La
Meca, y padre de su primo y futuro califa Ali.

Mahoma no tuvo un trabajo específico en su
juventud, pero se ha reportado que trabajó como pastor
para Bani Sad y en la Meca como asalariado. A la edad de 25
años, Mahoma trabajó como mercader en la ruta
caravanera entre Damasco y La Meca a las órdenes de
Jadiya, hija de Juwaylid, una rica comerciante viuda,
había impresionado a Jadiya y ésta le propuso
matrimonio en el año 595. Ibn Ishaq presenta que la edad
de Jadiya era 28 años, y Al Waqidi presenta cuarenta.
Algunos dicen que al engendrar Jadiya dos varones y cuatro
mujeres de Mahoma, hace que la opinión más fuerte
sea la de Ibn Ishaq, pues es sabido que la mujer llega a la edad
de la menopausia antes de los cincuenta años. A pesar de
que estas informaciones no están establecidas en un hadiz
sino que es algo que se hizo famoso entre los historiadores.
Jadiya tuvo seis hijos con Mahoma, dos varones y cuatro mujeres.
Todos nacieron antes de que Mahoma recibiera la primera
revelación. Sus hijos Al-Qasim y Abdullah murieron en la
infancia en La Meca. Sus cuatro hijas se llamaban Zainab,
Rugayyah, Umm Kulzum y Fátima. Jadiya sería
posteriormente la primera persona en aceptar el islam
después de la revelación.

La vida familiar de Mahoma

Desde 595 hasta 619, Mahoma sólo tuvo una esposa,
Jadiya, una rica mujer de La Meca que contaba 27 años (40
según otras fuentes) cuando se casó. Después
de su muerte contrajo matrimonio con Sawdah, y al poco tiempo con
Aisha, hija de Abu Bakr quien posteriormente sucedería a
Mahoma. Según algunos hadices, Aisha tenía 6
años de edad cuando fue prometida al profeta, que
tenía 54, aunque el matrimonio se consumó cuando
ella tuvo 9. Hay, sin embargo, estudiosos musulmanes que creen
que dichos datos son erróneos y que Aisha era
considerablemente mayor.

Pese a estas reinterpretaciones modernas de los hadices
que adjudicarían a Aisha una edad más madura, una
gran mayoría de los fieles musulmanes siguen aceptando
actualmente las interpretaciones tradicionales. Esto
último ha sido utilizado por críticos del islam,
como Ibn Warraq, para sostener que los matrimonios infantiles que
se siguen practicando en la actualidad en los países
islámicos encuentran un argumento favorable en este
posible precedente histórico.

Más tarde se casó con Hafsa, con Zaynab
(quien era mujer de su hijo adoptivo Zaid), Ramlah, hija de un
líder que combatió a Mahoma, y con Umm Salama,
viuda de un combatiente musulmán.

También se casó con una cristiana de
nombre Mariyah Al-Qibtía (Mariyah, la copta) tuvo otro
hijo con ella después de mudarse a Medina. Ese
séptimo y último hijo se llamaba Ibrahim Ibn
Muhammad. Al igual que sus hermanos varones, Ibrahim
falleció en su niñez; se dice que murió a
los 17 o 18 meses de edad, y con una judía de nombre
Safiah. Posteriormente tuvo varias otras esposas, de
número impreciso entre éstas 9 reseñadas,
que afirman casi todos los expertos como seguras, y las
más de 20 que algunos le estiman. Algunas de estas mujeres
eran esposas de seguidores de Mahoma muertos en batalla, mientras
que otras eran hijas de sus aliados.

CONCLUSIÓN

Los derechos y los deberes; ambos asuntos son
indivisibles. Es como si describiéramos una moneda, ella
tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a la vez son
una unidad. Pues así son los derechos y deberes; uno
solo.

La LOPNA es la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, la cual se
rige por una serie de artículos, en donde se expresan los
derechos y deberes de los niños, niñas y
adolescentes.

Ésta ley contiene normas de más amplio
alcance, garantizas, y novedosa. Se encuentra plasmada en hojas,
lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la actualidad,
a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la
importancia y el gran aporte que tendría, de ser aplicada,
para nuestra sociedad.

Por lo tanto se queda a reflexión, qué
imprescindible es aplicar todas y cada una de estas leyes, para
la obtención y mejora del significado de "calidad de
vida".

Con los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación podemos llegar a la conclusión de que
el embarazo en mujeres adolescentes entre 15- 20 años de
edad de bajos recursos tiene una prevalecía elevada, por
lo que es de gran interés social el hecho de que se inicie
la educación sexual a temprana edad esto es desde quinto
de primaria con el fin de que los alumnos tomen conciencia del
riesgo que implica el inicio de la vida sexual a temprana
edad.

 

 

Autor:

Luis Tenia

Partes: 1, 2
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